En los últimos años, el universo de infraestructura viene pasando por una evolución tecnológica constante. La gran tendencia que era la promesa de revolución –los contenedores– que apoyaban al desarrollo ágil y la adopción de DevOps (Development Operations), dieron espacio a la computación sin servidor, que no está lejos de esas características y de la cuestión de alineación de procesos y herramientas entre los equipos de desarrollo y operaciones.
En paralelo, temáticas como Cloud Computing y Software Defined Anything (SDx) vienen ganando importancia en el mercado y están convirtiéndose en los cimientos para la infraestructura tecnológica del futuro. Dentro de todo ese panorama, los software libres han aparecido también como una opción de utilidad y como el gran cambio en esta nueva era digital. Pero, ¿cómo garantizar la protección legal de software libres en México para empresas y organizaciones gubernamentales?
Antes de responder a esa pregunta, es importante mostrar claramente la diferencia entre software libre y software open source.
Un aspecto del desarrollo de software que muchas personas tienden a olvidar, es cómo el software debe ser licenciado. Una licencia de software determina cómo el código puede ser usado y distribuido por los propietarios de una licencia (los usuarios finales), lo que puede tener un impacto significativo sobre en qué es utilizada la tecnología. La mayoría de los software modernos son vendidos bajo una licencia propietaria, que permite al editor o creador mantener los derechos de propiedad intelectual del software.
Sin embargo, hay un punto de vista alternativo que afirma que eso coloca un nivel innecesario de control en manos de los editores de software. Al impedir que los licenciatarios copien y alteren el código fuente de un software, la idea es que los editores de software propietarios sofocan la innovación e impiden el crecimiento potencial de nuevas tecnologías.
Esa postura inspiró la creación de licencias que conceden libremente a los usuarios el derecho de estudiar, alterar y compartir el código fuente del software. Generalmente, el software licenciado de esta forma es conocido por uno de estos dos nombres: “software libre” o “software de código abierto”.
La definición de software libre, presenta los criterios para definir si un programa de software específico se califica como software libre. De vez en cuando, hay una revisión de esa definición –por una comunidad de desarrolladores profesionales– para esclarecerla o desarrollar cuestiones sobre puntos en particular. Ya en el caso del “Código abierto” la forma de observarlo es diferente: éste tiene una filosofía muy distinta, basada en valores diferentes a los del software libre. Su definición práctica también es diferente, pero casi todos los programas de código abierto son, de hecho, gratuitos.
Para que un software sea considerado verdaderamente “libre”, su licencia debe garantizar cuatro libertades esenciales para sus usuarios, de acuerdo con el Free Software Movement. Estas son las siguientes:
La FSF (Free Software Foundation) considera que cualquier software que no atienda a cada uno de esos criterios es considerado no-libre y por tanto, antiético.
La OSI (Open Source Initiative) también posee una lista de diez principios que una licencia de software debe cumplir para que esta sea considerada de código abierto:
Cualquier programa, por tratarse de un trabajo escrito, implica por defecto el derecho autoral, que prohíbe la ejecución, copia, alteración o distribución del programa sin la autorización expresa del creador del trabajo. Dentro de la legislación mexicana, que sigue las directrices de la Convención de Berna Para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, el Artículo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor concede la protección “a las obras a partir del momento en que fueron colocadas como soporte de material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión”.
En tal caso, los software libres no tienen lugar en la legislación mexicana. Sin embargo, el objetivo no es negar el derecho moral del autor dentro de su concepción de software libre. La distribución del sistema operacional GNU/ Linux o Linus Torvalds es una cuestión delicada para su creador, a tal punto que los medios explícitamente la llaman de GNU/ Linux y le atribuyen autoría conjunta. El problema está más relacionado con los derechos patrimoniales y con la imposibilidad de conceder las cuatro libertades fundamentales del software libre: ejecución, modificación, reproducción y distribución.
De hecho, la reglamentación mexicana protege los derechos económicos del autor por 100 años después de su muerte, algo que en el caso del software se vuelve todavía más problemático, porque la mayoría de los programas de computadoras no son creados por un individuo sino por un grupo, lo que significa que los derechos son protegidos por 100 años después de la muerte del último miembro de este grupo.
Como se ve, todavía hay muchos puntos a ser discutidos en cuanto a la legislación de software libres, tanto en México como en el mundo. El asunto aún levanta muchas cuestiones y muchas discusiones en lo que se refiere a lo que realmente es software libre.